jueves, 3 de octubre de 2013

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    El pasado día 28 de Septiembre, se publicaba en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. En ella se recogen importantes novedades en la materia, pero de especial relevancia es la creación de una nueva "forma jurídica empresarial": EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL).
   Con ella se pretende proteger a las personas que quieren iniciar o continuar una actividad empresarial o profesional, para que su vivienda habitual quede a salvo de responsabilidad por el desarrollo de dicha actividad.
  -   Para adquirir tal condición, es necesario formalizar un acta notarial que posteriormente debe ser inscrita en el registro mercantil; dicha inscripción es gratuita (no los gastos de notaría). 
  -   En el acta notarial se debe declarar la vivienda habitual exenta de responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad profesional o empresarial. 
  -  El valor de la vivienda no puede ser superior a los 300.000 € (ciudades con más de un millón de habitantes, el tope es de 450.000 €).
  -  Si las deudas son con la Seguridad Social o con Hacienda, la vivienda no está exenta. Es decir, que por estas deudas si nos la pueden llegar a embargar, a no ser que tengamos otros bienes con los que responder.
  -  Tampoco estará exenta nuestra vivienda habitual si se ha declarado por sentencia judicial o concurso culpable, que ha habido fraude o negligencia grave.

    En resumen, si queremos proteger nuestra vivienda habitual de un posible embargo por deudas contraídas a consecuencia de nuestra actividad empresarial o profesional, la figura de emprendedor de responsabilidad limitada nos protegerá, siempre con las limitaciones que la ley establece.

    mteresamagdaleno@yahoo.es
www.abogadoaviles.es



lunes, 14 de enero de 2013

LA JUBILACIÓN ORDINARIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

El 1 de Enero de este año, ha entrado en vigor la reforma de la pensión de jubilación que había sido aprobada ya en el 2011. Su implantación se irá haciendo gradualmente, y afectará a extremos tan importantes como la edad de jubilación, los años que se tendrán en cuenta para calcular el importe de la misma o el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora.


¿CON QUÉ EDAD ME VOY A JUBILAR? En lo que se refiere a la jubilación ordinaria, la edad en la que se accederá a ella irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en el 2027. A esto hay que excepcionar a aquellas personas que tengan cotizados un número muy elevado de años (por ejemplo, si en el 2013 tenemos cotizados 35 años y 3 meses o más, nos podremos jubilar a los 65). A continuación, os muestro una tabla con el año, periodo cotizado exigido y edad de jubilación.

   
AÑO
PERIODO COTIZADO
EDAD
2013
  • Menos de 35 años y 3 meses
  • 35 años y 3 meses o más
  • 65 años y 1 mes
  • 65 años
2014
  • Menos de 35 años y 6 meses
  • 35 años y 6 meses o más
  • 65 años y 2 meses
  • 65 años
2015
  • Menos de 35 años y 9 meses
  • 35 años y 9 meses o más
  • 65 años y 3 meses
  • 65 años
2016
  • Menos de 36 años
  • 36 años o más
  • 65 años y 4 meses
  • 65 años
2017
  • Menos de 36 años y 3 meses
  • 36 años y 3 meses o más
  • 65 años y 5 meses
  • 65 años
2018
  • Menos de 36 años y 6 meses
  • 36 años y 6 meses o más
  • 65 años y 6 meses
  • 65 años
2019
  • Menos de 36 años y 9 meses
  • 36 años y 9 meses o más
  • 65 años y 8 meses
  • 65 años
2020
  • Menos de 37 años
  • 37 años o más
  • 65 años y 10 meses
  • 65 años
2021
  • Menos de 37 años y 3 meses
  • 37 años y 3 meses o más
  • 66 años
  • 65 años
2022
  • Menos de 37 años y 6 meses
  • 37 años y 6 meses o más
  • 66 años y 2 meses
  • 65 años
2023
  • Menos de 37 años  y 9 meses
  • 37 años y 9 meses o más
  • 66 años y 4 meses
  • 65 años
2024
  • Menos de 38 años
  • 38 años o más
  • 66 años y 6 meses
  • 65 años
2025
  • Menos de 38 años y 3 meses
  • 38 años y 3 meses o más
  • 66 años y 8 meses
  • 65 años
2026
  • Menos de 38 años y 6 meses
  • 38 años y 6 meses o más
  • 66 años y 10 meses
  • 65 años
A partir de 2027
  • Menos de 38 años y 6 meses
  • 38 años y 6 meses o más
  • 67 años
  • 65 años
     
¿QUÉ AÑOS VAN A TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA DE MI JUBILACIÓN? Hasta ahora, se tenían en cuenta los 15 años anteriores al momento de la jubilación, para calcular la base reguladora. Con la reforma que ha entrado en vigor el día 1 de enero, esta cifra irá aumentando hasta alcanzar los 25 años en el año 2022. De tal manera:

    - En el año 2013, se tendrán en cuenta la cotización de los últimos 16 años.
    - En el año 2014,                 "                     "                         "       17 años.
    - En el año 2015,                 "                     "                         "       18 años.
    - En el año 2016,                 "                     "                         "       19 años.
    - En el año 2017,                 "                     "                         "       20 años.
    - En el año 2018,                 "                     "                         "       21 años.
    - En el año 2019,                 "                     "                         "       22 años.
    - En el año 2020,                 "                     "                         "       23 años.
    - En el año 2021,                 "                     "                         "       24 años.
    - A partir del 2022,             "                     "                         "        25 años.

En el caso de que se acceda a la jubilación desde la situación legal de desempleo (es decir, por cese involuntario del trabajador en su último trabajo), ya a partir de este año y hasta el 2016, se tendrán en cuenta los últimos 20 años si esto resulta más beneficioso que la aplicación de la tabla inferior. En el período comprendido entre el 2017 y 2021, se podrá atender a los últimos 25 años.


PARA CUALQUIER DUDA:
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