martes, 19 de junio de 2012

LA LICENCIA DE APERTURA EN EL COMERCIO MINORISTA

    El día 25 de Mayo de 2012 fue aprobado un Real Decreto Ley por el Gobierno, que tiene por finalidad principal el acelerar y simplificar los trámites necesarios para emprender un nuevo negocio. Desde su entrada en vigor, los comercios minoristas y determinados servicios (con locales no superiores a 300 metros cuadrados) no tienen que solicitar licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Bastará con presentar una declaración responsable hecha por el titular del negocio, aunque sí quedarán sujetos a posibles comprobaciones e inspecciones por parte de las autoridades. 
    Todos los que hubieran solicitado dicha licencia con anterioridad de la entrada en vigor de esta norma, pero no tengan aún resolución, pueden optar porque se les aplique este nuevo sistema de manera inmediata y así no tener que esperar más tiempo para iniciar su andadura empresarial.
    A pesar de todo esto, hay que decir que ya en el año 2006 se publicó una Directiva de la Unión Europea que establecía un régimen de declaración responsable para las actividades profesionales inocuas. Tres años más tarde, en diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 17/2009 que prohibía la imposición a los prestadores de servicios de un régimen de autorización (salvo si se daban una serie de condiciones). Tan sólo unos días después, entraría en vigor la Ley 25/2009 que modifica la Reguladora de las Bases de Régimen Local en este sentido. 
    Hace apenas un año, la Ley 2/2011 volvía a tocar este tema estableciendo con carácter general, el no sometimiento del ejercicio de actividades empresariales a la obtención de licencia (siempre que no afecten a la protección del medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud pública o impliquen el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público). Sin embargo, hay que decir que muchos Ayuntamientos no estaban aplicando esta normativa y en consecuencia, seguían exigiendo la solicitud y concesión de licencia de apertura en casos en los que ya no era obligatoria, haciendo cumplir al ciudadano con unos deberes que no eran tales y que llevaban aparejados un coste.
    

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