miércoles, 11 de julio de 2012

¿CUÁNTO VOY A TENER QUE PAGAR EN LA FARMACIA POR LOS MEDICAMENTOS?

    Sin duda, una de las reformas legislativas con mayor calado en la sociedad es la que atañe al copago de los medicamentos. La mayor parte de la población se verá afectada por las mediadas adoptadas, y por ello, creo necesario explicar  de manera sistemática y sencilla como nos afectará.

     ¿Quiénes no se verán afectados por el copago? Los parados de larga duración sin prestación por desempleo, las rentas no contributivas, las rentas de integración social, personas con discapacidad, afectados del síndrome tóxico y pensionistas con rentas mínimas. Además de los anteriores, los medicamentos que se precisen en tratamientos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

    ¿Cuánto les corresponde pagar a los pensionistas? Desde luego que constituyen el grupo social más afectado, ya que hasta el día 30 de junio no pagaban por los medicamentos que "entraban" en la Seguridad Social. 
    Aquellos pensionistas que ganen menos de 18.000 euros al año, deberán aportar el 10% del precio de las medicinas, con un tope máximo de  8 euros al mes. Si sus rentas oscilan entre 18.000 y 100.000 euros, el porcentaje se mantiene, pero el tope mensual se eleva a 18 euros. Para aquellos con pensiones superiores a 100.000 euros, el límite de copago será de 60 euros al mes.

    ¿Y los ciudadanos en activo? Para aquellos que obtengan unas rentas inferiores de 18.000 euros anuales, no habrá modificación ya que seguirán abonando hasta el 40% del precio de los medicamentos, al igual que los miembros de familias numerosas. Si la renta obtenida es superior a 18.000 euros pero inferior a 100.000, se abonará el 50%. Y si se superan los 100.000 anuales, tendrán que hacerse cargo del 60% del precio. 
    Hay que mencionar aquí una excepción: los funcionarios incluidos en MUFACE, tanto en activo como jubilados, seguirán abonando el 30%.

    ¿Qué pasa cuando un pensionista supera el límite de aportación mensual que le corresponde? Al respecto sigue habiendo muchas dudas de como van a solucionar esta problemática las diferentes Comunidades Autónomas. Pero de momento hay que decir que el pensionista deberá adelantar el 10% de los medicamentos,  aunque supere el máximo. La Administración tendrá un plazo de seis meses para devolverle el dinero que exceda de dicho límite. El problema es que esos seis meses se pueden convertir en mucho más tiempo, ya que el decreto que regula el copago permite dilatar el plazo de devolución.

  


martes, 19 de junio de 2012

LA LICENCIA DE APERTURA EN EL COMERCIO MINORISTA

    El día 25 de Mayo de 2012 fue aprobado un Real Decreto Ley por el Gobierno, que tiene por finalidad principal el acelerar y simplificar los trámites necesarios para emprender un nuevo negocio. Desde su entrada en vigor, los comercios minoristas y determinados servicios (con locales no superiores a 300 metros cuadrados) no tienen que solicitar licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Bastará con presentar una declaración responsable hecha por el titular del negocio, aunque sí quedarán sujetos a posibles comprobaciones e inspecciones por parte de las autoridades. 
    Todos los que hubieran solicitado dicha licencia con anterioridad de la entrada en vigor de esta norma, pero no tengan aún resolución, pueden optar porque se les aplique este nuevo sistema de manera inmediata y así no tener que esperar más tiempo para iniciar su andadura empresarial.
    A pesar de todo esto, hay que decir que ya en el año 2006 se publicó una Directiva de la Unión Europea que establecía un régimen de declaración responsable para las actividades profesionales inocuas. Tres años más tarde, en diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 17/2009 que prohibía la imposición a los prestadores de servicios de un régimen de autorización (salvo si se daban una serie de condiciones). Tan sólo unos días después, entraría en vigor la Ley 25/2009 que modifica la Reguladora de las Bases de Régimen Local en este sentido. 
    Hace apenas un año, la Ley 2/2011 volvía a tocar este tema estableciendo con carácter general, el no sometimiento del ejercicio de actividades empresariales a la obtención de licencia (siempre que no afecten a la protección del medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud pública o impliquen el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público). Sin embargo, hay que decir que muchos Ayuntamientos no estaban aplicando esta normativa y en consecuencia, seguían exigiendo la solicitud y concesión de licencia de apertura en casos en los que ya no era obligatoria, haciendo cumplir al ciudadano con unos deberes que no eran tales y que llevaban aparejados un coste.
    

lunes, 18 de junio de 2012

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

    El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, y tras más de 4 meses de vigencia, siguen siendo muchas las dudas que se plantean los trabajadores. Por esto, voy a tratar de resumir las modificaciones y novedades más importantes contenidas en la misma referentes al procedimiento de despido.

Despido improcedente: con carácter general la indemnización pasa a ser de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. En la anterior regulación, era de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. Además, el trabajador sólo recibirá los salarios de tramitación si el empresario opta por readmitirlo. 
Hay que tener en cuenta que esta norma entre en vigor el día 12 de febrero de 2012, por lo que si nuestro contrato es anterior a esta fecha, para calcular la indemnización habrá que distinguir dos tramos:
    - para el período que va desde que se inició el contrato hasta el 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado
    - para el período que vaya desde el 12 de febrero hasta la fecha del despido: 33 días de salario por año trabajado

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la indemnización este tipo de despidos sigue siendo de 20 días de salario por año trabajado. La diferencia estriba en cuándo pude ser utilizado por el empresario. Con la reforma, habrá causa económica cuando se pueda deducir una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o disminución persistente de ventas...) Esto trae consigo, y más en los tiempos de crisis en los que nos encontramos inmersos, que casi cualquier empresa podrá acogerse a esta indemnización para despedir a sus trabajadores de una manera más "barata".

Despido colectivo: en este tipo de procedimiento ya no se requiere autorización de la autoridad laboral (salvo en causas de fuerza mayor). Además, aunque se mantiene el período de consultas con los representantes de los trabajadores, se suprime la obligación de que verse sobre la causas motivadoras de dicho despido colectivo.

miércoles, 8 de febrero de 2012

EL AMIANTO: SUS CONSECUENCIAS EN LA SALUD


    Durante el siglo XX, el amianto fue utilizado como aislante en numerosos sectores: construcción, naval, ferroviario, industrial, etc. Pero no se tuvieron en cuenta los efectos nocivos que este compuesto tiene sobre la salud, extremo además ayudado por la larga latencia de las enfermedades con origen en los asbestos.
    Refiriéndonos al ámbito laboral, aquellos trabajadores que hayan estado en contacto con partículas de asbesto en su puesto de trabajo y hayan desarrollado asbestosis o mesotelioma como consecuencia de ello, tiene que ser conocedores de sus derechos.
    Las empresas estaban y están obligadas a cumplir la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales que exista en cada momento y, hay que decir, que en realidad muchas no lo hacen. Si como consecuencia de ese incumplimiento el trabajador padece alguna de las enfermedades mencionadas anteriormente, éste puede solicitar ante la jurisdicción social una indemnización por daños y perjuicios ya que el empresario tiene una responsabilidad por haber incumplido la normativa vigente.
    En países como Reino Unido, el procedimiento para solicitar una indemnización por este motivo, se ha convertido en algo tan habitual que ha dado lugar a un procedimiento "administrativo" rápido y eficaz.
    En España, sin embargo, el camino no es tan fácil. Es necesario demostrar el incumplimiento por parte del empresario, la relación directa de éste con la enfermedad del trabajador y, la cuestión más conflictiva, determinar el quantum de la indemnziación. Sobre éste no podemos decir que haya uniformidad de criterios de nuestros tribunales, ya que las indemnizaciones van desde los 17.213,00 € hasta los 240.00,00 € que se han llegado a conceder a un afectado de mesotelioma.
    Si usted padece asbestosis o mesotelioma como consecuencia del contacto con el amianto en su puesto de trabajo y, está interesado en conocer si tiene derecho a indemnización, le recomiendo que se ponga en contacto con un Abogado para que éste pueda estudiar su caso concreto.