martes, 19 de junio de 2012

LA LICENCIA DE APERTURA EN EL COMERCIO MINORISTA

    El día 25 de Mayo de 2012 fue aprobado un Real Decreto Ley por el Gobierno, que tiene por finalidad principal el acelerar y simplificar los trámites necesarios para emprender un nuevo negocio. Desde su entrada en vigor, los comercios minoristas y determinados servicios (con locales no superiores a 300 metros cuadrados) no tienen que solicitar licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Bastará con presentar una declaración responsable hecha por el titular del negocio, aunque sí quedarán sujetos a posibles comprobaciones e inspecciones por parte de las autoridades. 
    Todos los que hubieran solicitado dicha licencia con anterioridad de la entrada en vigor de esta norma, pero no tengan aún resolución, pueden optar porque se les aplique este nuevo sistema de manera inmediata y así no tener que esperar más tiempo para iniciar su andadura empresarial.
    A pesar de todo esto, hay que decir que ya en el año 2006 se publicó una Directiva de la Unión Europea que establecía un régimen de declaración responsable para las actividades profesionales inocuas. Tres años más tarde, en diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 17/2009 que prohibía la imposición a los prestadores de servicios de un régimen de autorización (salvo si se daban una serie de condiciones). Tan sólo unos días después, entraría en vigor la Ley 25/2009 que modifica la Reguladora de las Bases de Régimen Local en este sentido. 
    Hace apenas un año, la Ley 2/2011 volvía a tocar este tema estableciendo con carácter general, el no sometimiento del ejercicio de actividades empresariales a la obtención de licencia (siempre que no afecten a la protección del medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud pública o impliquen el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público). Sin embargo, hay que decir que muchos Ayuntamientos no estaban aplicando esta normativa y en consecuencia, seguían exigiendo la solicitud y concesión de licencia de apertura en casos en los que ya no era obligatoria, haciendo cumplir al ciudadano con unos deberes que no eran tales y que llevaban aparejados un coste.
    

lunes, 18 de junio de 2012

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

    El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, y tras más de 4 meses de vigencia, siguen siendo muchas las dudas que se plantean los trabajadores. Por esto, voy a tratar de resumir las modificaciones y novedades más importantes contenidas en la misma referentes al procedimiento de despido.

Despido improcedente: con carácter general la indemnización pasa a ser de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. En la anterior regulación, era de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. Además, el trabajador sólo recibirá los salarios de tramitación si el empresario opta por readmitirlo. 
Hay que tener en cuenta que esta norma entre en vigor el día 12 de febrero de 2012, por lo que si nuestro contrato es anterior a esta fecha, para calcular la indemnización habrá que distinguir dos tramos:
    - para el período que va desde que se inició el contrato hasta el 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado
    - para el período que vaya desde el 12 de febrero hasta la fecha del despido: 33 días de salario por año trabajado

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la indemnización este tipo de despidos sigue siendo de 20 días de salario por año trabajado. La diferencia estriba en cuándo pude ser utilizado por el empresario. Con la reforma, habrá causa económica cuando se pueda deducir una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o disminución persistente de ventas...) Esto trae consigo, y más en los tiempos de crisis en los que nos encontramos inmersos, que casi cualquier empresa podrá acogerse a esta indemnización para despedir a sus trabajadores de una manera más "barata".

Despido colectivo: en este tipo de procedimiento ya no se requiere autorización de la autoridad laboral (salvo en causas de fuerza mayor). Además, aunque se mantiene el período de consultas con los representantes de los trabajadores, se suprime la obligación de que verse sobre la causas motivadoras de dicho despido colectivo.