EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El pasado día 28 de Septiembre, se publicaba en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. En ella se recogen importantes novedades en la materia, pero de especial relevancia es la creación de una nueva "forma jurídica empresarial": EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL).
Con ella se pretende proteger a las personas que quieren iniciar o continuar una actividad empresarial o profesional, para que su vivienda habitual quede a salvo de responsabilidad por el desarrollo de dicha actividad.
- Para adquirir tal condición, es necesario formalizar un acta notarial que posteriormente debe ser inscrita en el registro mercantil; dicha inscripción es gratuita (no los gastos de notaría).
- En el acta notarial se debe declarar la vivienda habitual exenta de responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad profesional o empresarial.
- El valor de la vivienda no puede ser superior a los 300.000 € (ciudades con más de un millón de habitantes, el tope es de 450.000 €).
- Si las deudas son con la Seguridad Social o con Hacienda, la vivienda no está exenta. Es decir, que por estas deudas si nos la pueden llegar a embargar, a no ser que tengamos otros bienes con los que responder.
- Tampoco estará exenta nuestra vivienda habitual si se ha declarado por sentencia judicial o concurso culpable, que ha habido fraude o negligencia grave.
En resumen, si queremos proteger nuestra vivienda habitual de un posible embargo por deudas contraídas a consecuencia de nuestra actividad empresarial o profesional, la figura de emprendedor de responsabilidad limitada nos protegerá, siempre con las limitaciones que la ley establece.
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