miércoles, 21 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES

    En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Son las ya conocidas y criticadas tasas de Gallardón. Dejando a un lado cualquier valoración sobre ellas, voy a resumir en qué y a quién afectan a la hora de acudir a los tribunales.

    ¿Qué son las tasas judiciales? Como su propio nombre indica, se trata de unas tasas que el ciudadano va a tener que pagar para poder acceder a la justicia en numerosos casos. Es decir, si decidimos presentar una demanda, para que ésta sea admitida a trámite, debemos adjuntar el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    ¿Hay algún colectivo exento? Sí. Aquellas personas que sean beneficiarias de asistencia jurídica gratuita, estarán exentas de pagarlas. 
    Por otro lado, los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) tendrán una exención del 60% en los recursos de suplicación y casación en el orden social (jurisdicción laboral).
    En este punto me parece importante decir que los obligados a abonar las tasas son aquellos que inicien las acciones: demandantes, apelantes, presentadores de reconvención, etc

    ¿Hay que pagar la tasa en todos los procedimientos? No. Sí que es cierto que la mayoría de ellos llevan aparejada la obligación de abonar la tasa; pero hay una serie de exenciones:
          - Procedimientos sobre capacidad, filiación y procesos matrimoniales en los que se trate únicamente de medidas de guarda y custodia de hijos menores de edad o alimentos. Por ejemplo: si queremos incapacitar judicialmente a nuestra abuela que padece Alzheimer, no tendremos que pagar la tasa. Si estamos reclamando una paternidad, tampoco. Si lo que buscamos es conseguir la guarda y custodia de nuestro hijo, no hay tasa. Pero OJO, porque si nos estamos divorciando y además de solicitar la pensión de alimentos, pedimos una compensatoria, entonces sí que tendremos que abonar la tasa.
          - Procedimientos que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y la actuación de la Administración electoral.
          - Solicitud de concurso voluntario. 
     - Recursos contencioso-administrativos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
         - Procedimientos monitorios y demandas de juicio verbal que no superen los 2.000 €. Ejemplo: si a mi un cliente me debe una factura de 1.999,00 €,  y se la reclamo judicialmente, no tendré que pagar las tasas. Pero si la factura es de 2.000,01 €, tendré que pagar.
       - Interposición de recurso contencioso-administrativo cuando se recurran resoluciones por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Ejemplo: el Ayuntamiento de tu ciudad te pone una multa y tu presentas alegaciones; si en el plazo de dos meses no responden, se produce el silencio negativo. Pues en este caso, no tendrás que pagar la tasa.
         - Demandas laborales en primera instancia.
    El orden penal está exento de las tasas en todos sus procedimientos.

    Y ¿cuánto tengo que pagar? El importe de la tasa viene fijado por un cantidad fija, dependiendo del tipo de procedimiento, y una cantidad variable.

        ORDEN CIVIL
         -Juicio Verbal y cambiario................................................................ 150,00 €
          - Procedimiento ordinario................................................................. 300,00 €
          - Monitori.......................................................................................... 100,00 €
          - Ejecución extrajudicial y oposición ejecución títulos judiciales.... 200,00 €
          - Concurso necesario......................................................................... 200,00 €
          - Apelación......................................................................................... 800,00 €
          - Casación........................................................................................ 1.200,00 € 
          - Recurso extraordinario por infracción procesal.......................... 1.200,00 €

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
          - Abreviado.......................................................................................... 200,00 €
          - Ordinario............................................................................................ 350,00 €
          - Apelación............................................................................................ 800,00 €
          - Casación........................................................................................... 1.200,00 €

ORDEN SOCIAL
          - Suplicación.......................................................................................... 500,00 €
          - Casación.............................................................................................. 750,00 €

En cuanto a la cantidad variable:
    De 0,00 € a 1.000.000,00 €, el 0,5 %
    Más de 1.000.000,00 €, el 0,25 % (con un máximo de 10.000 €)

Ahí van unos ejemplos para que se vea más claro:
Ejemplo 1: Si reclamo una indemnización por incumplimiento de contrato de 32.000 €. Pagaré 460,00 € (300 fijos+ 160 en función de la cantidad reclamada).

Ejemplo 2: Si recurro una multa de 100,00 €, tendré que pagar 200,50 €. (Siempre y cuando en vía administrativa no se haya producido silencio negativo).


En fin, estamos ante un tema espinoso que sin duda dará mucho que hablar. Si tenéis cualquier duda o curiosidad sobre el tema, ya sabéis

mteresamagdaleno@yahoo.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

 
MEDIDAS URGENTES SOBRE DESAHUCIOS


    En el día de ayer fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, entrando en  vigor en el día de hoy. Debido a la importancia que el tema tiene, en este artículo intentaré resumir y explicar de la manera más clara posible que personas se pueden beneficiar de las nuevas medidas.

   En primer lugar, decir que la ayuda consiste en la suspensión durante dos años de los lanzamientos (fase final del desahucio donde se procede al desalojo de la vivienda). 

 ¿Quién puede acceder a la suspensión?  En cuanto a las personas que pueden acceder a esta suspensión, serán aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad:

      - Familias numerosas
      - Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
      - Unidad familiar en la que haya un menor de tres años
    - Unidad familiar en la que haya algún discapacitado superior al 33%, en situación de dependencia o incapacitado permanentemente para trabajar
      - Deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado todas las prestaciones
      - Víctimas de violencia de género cuando el inmueble sea su domicilio habitual

    
Además de encontrarse en alguna de las circunstancias anteriores, ¿qué requisitos he de cumplir?

      - Ingresos de la unidad familiar no superiores a tres veces el IPREM, es decir, ingresos no superiores a 1.547 euros al mes para el año 2012.
      - Que el esfuerzo que tiene que hacer la familia para pagar la hipoteca se haya multiplicado en los últimos 4 años, al menos un 1,5. Para conocer este dato, hay que tener en cuenta la mensualidad que se paga y los ingresos recibidos.
      - Que la mensualidad a pagar represente al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar
      - Que sea la única vivienda en propiedad del deudor.

¿Qué documentos tengo que aportar para justificar que cumplo todos los requisitos?
          - Documentos que acrediten los ingresos de la unidad familiar: certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria relativo a los últimos cuatro años, tres últimas nóminas, certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, salario social, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
          - Documentos que acrediten las personas que forman la unidad familiar: libro de familia o certificado de inscripción como pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
         - Documentos que acrediten la titularidad de los bienes: certificados de titularidades del Registro de Propiedad de cada miembro de la unidad familiar y las escrituras de la compraventa e hipoteca de la vivienda.
          - Declaración responsable del deudor donde conste que cumple los requisitos exigidos para acceder a la paralización del desahucio.


CUALQUIER DUDA O CONSULTA PODÉIS ENVIARLA A:
mteresamagdaleno@yahoo.es