jueves, 3 de octubre de 2013

EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    El pasado día 28 de Septiembre, se publicaba en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. En ella se recogen importantes novedades en la materia, pero de especial relevancia es la creación de una nueva "forma jurídica empresarial": EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL).
   Con ella se pretende proteger a las personas que quieren iniciar o continuar una actividad empresarial o profesional, para que su vivienda habitual quede a salvo de responsabilidad por el desarrollo de dicha actividad.
  -   Para adquirir tal condición, es necesario formalizar un acta notarial que posteriormente debe ser inscrita en el registro mercantil; dicha inscripción es gratuita (no los gastos de notaría). 
  -   En el acta notarial se debe declarar la vivienda habitual exenta de responsabilidad por las deudas derivadas de la actividad profesional o empresarial. 
  -  El valor de la vivienda no puede ser superior a los 300.000 € (ciudades con más de un millón de habitantes, el tope es de 450.000 €).
  -  Si las deudas son con la Seguridad Social o con Hacienda, la vivienda no está exenta. Es decir, que por estas deudas si nos la pueden llegar a embargar, a no ser que tengamos otros bienes con los que responder.
  -  Tampoco estará exenta nuestra vivienda habitual si se ha declarado por sentencia judicial o concurso culpable, que ha habido fraude o negligencia grave.

    En resumen, si queremos proteger nuestra vivienda habitual de un posible embargo por deudas contraídas a consecuencia de nuestra actividad empresarial o profesional, la figura de emprendedor de responsabilidad limitada nos protegerá, siempre con las limitaciones que la ley establece.

    mteresamagdaleno@yahoo.es
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lunes, 14 de enero de 2013

LA JUBILACIÓN ORDINARIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

El 1 de Enero de este año, ha entrado en vigor la reforma de la pensión de jubilación que había sido aprobada ya en el 2011. Su implantación se irá haciendo gradualmente, y afectará a extremos tan importantes como la edad de jubilación, los años que se tendrán en cuenta para calcular el importe de la misma o el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora.


¿CON QUÉ EDAD ME VOY A JUBILAR? En lo que se refiere a la jubilación ordinaria, la edad en la que se accederá a ella irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los 67 años en el 2027. A esto hay que excepcionar a aquellas personas que tengan cotizados un número muy elevado de años (por ejemplo, si en el 2013 tenemos cotizados 35 años y 3 meses o más, nos podremos jubilar a los 65). A continuación, os muestro una tabla con el año, periodo cotizado exigido y edad de jubilación.

   
AÑO
PERIODO COTIZADO
EDAD
2013
  • Menos de 35 años y 3 meses
  • 35 años y 3 meses o más
  • 65 años y 1 mes
  • 65 años
2014
  • Menos de 35 años y 6 meses
  • 35 años y 6 meses o más
  • 65 años y 2 meses
  • 65 años
2015
  • Menos de 35 años y 9 meses
  • 35 años y 9 meses o más
  • 65 años y 3 meses
  • 65 años
2016
  • Menos de 36 años
  • 36 años o más
  • 65 años y 4 meses
  • 65 años
2017
  • Menos de 36 años y 3 meses
  • 36 años y 3 meses o más
  • 65 años y 5 meses
  • 65 años
2018
  • Menos de 36 años y 6 meses
  • 36 años y 6 meses o más
  • 65 años y 6 meses
  • 65 años
2019
  • Menos de 36 años y 9 meses
  • 36 años y 9 meses o más
  • 65 años y 8 meses
  • 65 años
2020
  • Menos de 37 años
  • 37 años o más
  • 65 años y 10 meses
  • 65 años
2021
  • Menos de 37 años y 3 meses
  • 37 años y 3 meses o más
  • 66 años
  • 65 años
2022
  • Menos de 37 años y 6 meses
  • 37 años y 6 meses o más
  • 66 años y 2 meses
  • 65 años
2023
  • Menos de 37 años  y 9 meses
  • 37 años y 9 meses o más
  • 66 años y 4 meses
  • 65 años
2024
  • Menos de 38 años
  • 38 años o más
  • 66 años y 6 meses
  • 65 años
2025
  • Menos de 38 años y 3 meses
  • 38 años y 3 meses o más
  • 66 años y 8 meses
  • 65 años
2026
  • Menos de 38 años y 6 meses
  • 38 años y 6 meses o más
  • 66 años y 10 meses
  • 65 años
A partir de 2027
  • Menos de 38 años y 6 meses
  • 38 años y 6 meses o más
  • 67 años
  • 65 años
     
¿QUÉ AÑOS VAN A TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA BASE REGULADORA DE MI JUBILACIÓN? Hasta ahora, se tenían en cuenta los 15 años anteriores al momento de la jubilación, para calcular la base reguladora. Con la reforma que ha entrado en vigor el día 1 de enero, esta cifra irá aumentando hasta alcanzar los 25 años en el año 2022. De tal manera:

    - En el año 2013, se tendrán en cuenta la cotización de los últimos 16 años.
    - En el año 2014,                 "                     "                         "       17 años.
    - En el año 2015,                 "                     "                         "       18 años.
    - En el año 2016,                 "                     "                         "       19 años.
    - En el año 2017,                 "                     "                         "       20 años.
    - En el año 2018,                 "                     "                         "       21 años.
    - En el año 2019,                 "                     "                         "       22 años.
    - En el año 2020,                 "                     "                         "       23 años.
    - En el año 2021,                 "                     "                         "       24 años.
    - A partir del 2022,             "                     "                         "        25 años.

En el caso de que se acceda a la jubilación desde la situación legal de desempleo (es decir, por cese involuntario del trabajador en su último trabajo), ya a partir de este año y hasta el 2016, se tendrán en cuenta los últimos 20 años si esto resulta más beneficioso que la aplicación de la tabla inferior. En el período comprendido entre el 2017 y 2021, se podrá atender a los últimos 25 años.


PARA CUALQUIER DUDA:
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miércoles, 12 de diciembre de 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS: SU MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

          Hablar de pensión de alimentos supone, en un gran número de casos, conflicto entre los progenitores. A una parte le parece insuficiente la cuantía, y a la otra, excesiva. Lo cierto, es que es muy habitual acudir a los tribunales con el objeto de modificar e incluso extinguir la pensión de alimentos. Pero ¿cuándo procede? ¿en qué casos prosperará la petición? Antes de entrar a analizarlos, quiero dejar dos extremos claros:

 -    EL HECHO DE QUE LOS HIJOS CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD NO LLEVA APAREJADA LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE LA OBLIGACIÓN DE PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
-  ESTAR EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO SIN COBRAR NINGUNA PRESTACIÓN, TAMPOCO EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE LA OBLIGACIÓN.

          Siempre que queramos variar la cantidad de la pensión de alimentos (al igual que la compensatoria), debemos interponer una demanda de modificación de medidas. Nuestro objetivo puede ser extinguir, reducir o aumentar la cuantía.

ME HAN BAJADO EL SALARIO, ¿PUEDO PEDIR QUE REDUZCAN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE PASO A MIS HIJOS? Sí, pero con matices. La reducción en su salario debe tener una entidad suficiente para que de verdad su situación económica se vea trastocada. Además, no puede tratarse de una situación transitoria ni deberse a causas imputables a la voluntad del progenitor obligado al pago (por ejemplo, pedir reducción de jornada voluntaria sin causa justificada).

ME  HE QUEDADO SIN TRABAJO Y ADEMÁS SE ME HAN AGOTADO TODAS LAS PRESTACIONES ¿QUÉ PUEDO HACER? Hasta hace unos años, quedarse en el paro no suponía la reducción de la pensión de alimentos, ya que se suponía que era una situación transitoria. Hoy día, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y la dificultad para acceder a un trabajo, los jueces suelen dar por buena esta circunstancia para reducir en algunas ocasiones, la pensión. Incluso si se trata de hijos mayores de edad, se podría conseguir extinguirla.

RECIENTEMENTE HE TENIDO UN HIJO CON MI NUEVA PAREJA. ¿ME DA ESTO DERECHO A REDUCIR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? No supone una causa automática, pero sí que es una circunstancia a valorar. Si se carece de capacidad económica para mantener la cuantía y encargarse del nuevo hijo y la pareja no dispone de medios económicos propios, el juez podrá conceder la petición. Un extremo muy importante que se ha de tener en cuenta es que si después del nacimiento se siguió pagando durante un cierto tiempo la pensión, se crea una presunción de que sí hay capacidad para cumplir con dicha obligación.

¿QUÉ OTROS MOTIVOS PUEDEN DAR DERECHO A REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- Un aumento de ingresos del progenitor custodio (tiene que tener carácter sustancial y no ser algo puntual).
- Que se produzca un cambio de convivencia. 
- Que las necesidades del niño se vean disminuidas: por ejemplo, por un cambio de escolarización de escuela privada a pública.
- Que los hijos mayores de edad perciban ingresos. Si alcanzan su independencia económica, la obligación cesará definitivamente.

ME HE ENTERADO DE QUE A MI EX LE HAN SUBIDO EL SUELDO UN 33%. ¿PUEDO SOLICITAR QUE AUMENTEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? Además de producirse un aumento sustancial y continuado en el tiempo de los ingresos de su ex, estos no deben ir acompañados de una aumento de gastos y además, las necesidades del niño deben ser mayores. Si su hijo requiere de los mismos cuidados no hay causa que justifique un incremento en la pensión.

ME HAN REDUCIDO LA JORNADA A CONSECUENCIA DE UN ERE Y MIS INGRESOS SON MUCHO MENORES. ¿PUEDO PEDIR QUE INCREMENTEN EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE MI EX LE PASA A MI HIJO?  Estas circunstancias sí que pueden suponer causa justificada para aumentar la pensión. Recuerde que la reducción de ingresos tiene que ser significativa y permanente en el tiempo.


La pensión de alimentos es un tema muy complejo, en el que hay que estudiar cada caso y analizar las circunstancias concretas. Por ello no hay una respuesta global, sino que hay que buscarla en cada supuesto.  Cualquier duda:
mteresamagdaleno@yahoo.es



El contenido del presente artículo carece de valor legal y contractual, no siendo vinculante en ningún caso. 





miércoles, 21 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES

    En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Son las ya conocidas y criticadas tasas de Gallardón. Dejando a un lado cualquier valoración sobre ellas, voy a resumir en qué y a quién afectan a la hora de acudir a los tribunales.

    ¿Qué son las tasas judiciales? Como su propio nombre indica, se trata de unas tasas que el ciudadano va a tener que pagar para poder acceder a la justicia en numerosos casos. Es decir, si decidimos presentar una demanda, para que ésta sea admitida a trámite, debemos adjuntar el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    ¿Hay algún colectivo exento? Sí. Aquellas personas que sean beneficiarias de asistencia jurídica gratuita, estarán exentas de pagarlas. 
    Por otro lado, los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) tendrán una exención del 60% en los recursos de suplicación y casación en el orden social (jurisdicción laboral).
    En este punto me parece importante decir que los obligados a abonar las tasas son aquellos que inicien las acciones: demandantes, apelantes, presentadores de reconvención, etc

    ¿Hay que pagar la tasa en todos los procedimientos? No. Sí que es cierto que la mayoría de ellos llevan aparejada la obligación de abonar la tasa; pero hay una serie de exenciones:
          - Procedimientos sobre capacidad, filiación y procesos matrimoniales en los que se trate únicamente de medidas de guarda y custodia de hijos menores de edad o alimentos. Por ejemplo: si queremos incapacitar judicialmente a nuestra abuela que padece Alzheimer, no tendremos que pagar la tasa. Si estamos reclamando una paternidad, tampoco. Si lo que buscamos es conseguir la guarda y custodia de nuestro hijo, no hay tasa. Pero OJO, porque si nos estamos divorciando y además de solicitar la pensión de alimentos, pedimos una compensatoria, entonces sí que tendremos que abonar la tasa.
          - Procedimientos que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y la actuación de la Administración electoral.
          - Solicitud de concurso voluntario. 
     - Recursos contencioso-administrativos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
         - Procedimientos monitorios y demandas de juicio verbal que no superen los 2.000 €. Ejemplo: si a mi un cliente me debe una factura de 1.999,00 €,  y se la reclamo judicialmente, no tendré que pagar las tasas. Pero si la factura es de 2.000,01 €, tendré que pagar.
       - Interposición de recurso contencioso-administrativo cuando se recurran resoluciones por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Ejemplo: el Ayuntamiento de tu ciudad te pone una multa y tu presentas alegaciones; si en el plazo de dos meses no responden, se produce el silencio negativo. Pues en este caso, no tendrás que pagar la tasa.
         - Demandas laborales en primera instancia.
    El orden penal está exento de las tasas en todos sus procedimientos.

    Y ¿cuánto tengo que pagar? El importe de la tasa viene fijado por un cantidad fija, dependiendo del tipo de procedimiento, y una cantidad variable.

        ORDEN CIVIL
         -Juicio Verbal y cambiario................................................................ 150,00 €
          - Procedimiento ordinario................................................................. 300,00 €
          - Monitori.......................................................................................... 100,00 €
          - Ejecución extrajudicial y oposición ejecución títulos judiciales.... 200,00 €
          - Concurso necesario......................................................................... 200,00 €
          - Apelación......................................................................................... 800,00 €
          - Casación........................................................................................ 1.200,00 € 
          - Recurso extraordinario por infracción procesal.......................... 1.200,00 €

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
          - Abreviado.......................................................................................... 200,00 €
          - Ordinario............................................................................................ 350,00 €
          - Apelación............................................................................................ 800,00 €
          - Casación........................................................................................... 1.200,00 €

ORDEN SOCIAL
          - Suplicación.......................................................................................... 500,00 €
          - Casación.............................................................................................. 750,00 €

En cuanto a la cantidad variable:
    De 0,00 € a 1.000.000,00 €, el 0,5 %
    Más de 1.000.000,00 €, el 0,25 % (con un máximo de 10.000 €)

Ahí van unos ejemplos para que se vea más claro:
Ejemplo 1: Si reclamo una indemnización por incumplimiento de contrato de 32.000 €. Pagaré 460,00 € (300 fijos+ 160 en función de la cantidad reclamada).

Ejemplo 2: Si recurro una multa de 100,00 €, tendré que pagar 200,50 €. (Siempre y cuando en vía administrativa no se haya producido silencio negativo).


En fin, estamos ante un tema espinoso que sin duda dará mucho que hablar. Si tenéis cualquier duda o curiosidad sobre el tema, ya sabéis

mteresamagdaleno@yahoo.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

 
MEDIDAS URGENTES SOBRE DESAHUCIOS


    En el día de ayer fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, entrando en  vigor en el día de hoy. Debido a la importancia que el tema tiene, en este artículo intentaré resumir y explicar de la manera más clara posible que personas se pueden beneficiar de las nuevas medidas.

   En primer lugar, decir que la ayuda consiste en la suspensión durante dos años de los lanzamientos (fase final del desahucio donde se procede al desalojo de la vivienda). 

 ¿Quién puede acceder a la suspensión?  En cuanto a las personas que pueden acceder a esta suspensión, serán aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad:

      - Familias numerosas
      - Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
      - Unidad familiar en la que haya un menor de tres años
    - Unidad familiar en la que haya algún discapacitado superior al 33%, en situación de dependencia o incapacitado permanentemente para trabajar
      - Deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado todas las prestaciones
      - Víctimas de violencia de género cuando el inmueble sea su domicilio habitual

    
Además de encontrarse en alguna de las circunstancias anteriores, ¿qué requisitos he de cumplir?

      - Ingresos de la unidad familiar no superiores a tres veces el IPREM, es decir, ingresos no superiores a 1.547 euros al mes para el año 2012.
      - Que el esfuerzo que tiene que hacer la familia para pagar la hipoteca se haya multiplicado en los últimos 4 años, al menos un 1,5. Para conocer este dato, hay que tener en cuenta la mensualidad que se paga y los ingresos recibidos.
      - Que la mensualidad a pagar represente al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar
      - Que sea la única vivienda en propiedad del deudor.

¿Qué documentos tengo que aportar para justificar que cumplo todos los requisitos?
          - Documentos que acrediten los ingresos de la unidad familiar: certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria relativo a los últimos cuatro años, tres últimas nóminas, certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, salario social, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
          - Documentos que acrediten las personas que forman la unidad familiar: libro de familia o certificado de inscripción como pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
         - Documentos que acrediten la titularidad de los bienes: certificados de titularidades del Registro de Propiedad de cada miembro de la unidad familiar y las escrituras de la compraventa e hipoteca de la vivienda.
          - Declaración responsable del deudor donde conste que cumple los requisitos exigidos para acceder a la paralización del desahucio.


CUALQUIER DUDA O CONSULTA PODÉIS ENVIARLA A:
mteresamagdaleno@yahoo.es
   



martes, 23 de octubre de 2012

¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina? 

    Debido a la crisis económica que está atravesando nuestro país y al alto porcentaje de desempleo, muchas personas se ven afectadas por procedimientos judiciales que finalizan con el embargo de sus bienes.          Pero realmente pocas personas conocen que cuantía de su salario, pensión o equivalente, es inembargable; dato sumamente relevante para evitar errores en las cantidades retenidas.

    La cantidad a embargar de una nómina no se calcula de manera arbitraria, sino que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala que debe ser aplicada en los procedimientos judiciales. Así, es inembargable lo que no sobrepase de la cuantía del salario mínimo interprofesional (fijado para el año 2012 en 641,40 €). De esta manera se trata de proteger la subsistencia y necesidades básicas del embargado.
A partir de esa cantidad, el porcentaje a embargar será el siguiente:

    - Lo que exceda del SMI hasta el doble del mismo, el 30%.
    - Lo que sobrepase hasta el triple, el 50%.
    - Hasta el cuádruple, el 60%.
    - Hasta el quíntuple, el 75%.
    - Para cualquier cantidad que exceda del séxtuplo, el 90%.

   Vamos con ejemplos, que es la mejor manera de conocer la aplicación de esta escala.

Ejemplo 1: Salario de 625,00. No pueden embargarle nada, ya que no alcanza el SMI.

Ejemplo 2: Salario de 1.000,00. Los primeros 641,40 € estarían libres de embargo. Al resto le sería de aplicación el porcentaje del 30%:
     1.000,00 - 641,40 = 358,60
     30% 358,60 = 107,58  Esta es la cantidad que podría ser embargada.
     1.000,00 - 107,58 = 892,42 sería la cantidad a percibir por el trabajador.

Ejemplo 3: Salario de 1.850,00.
     641,40 inembargables
     641,40 embargable el 30% = 192,42 €
     641,40 + 641,40 = 1.282,80
     1.850,00 - 1.282.80 = 567,20
     567,20 embargable al 50% = 283,60
     1.850,00 - 192,42 - 283,60 = 1.373,98 sería la cantidad a percibir por el trabajador
     192,42 + 283,60 = 476,02 la cantidad que podría ser embargada

ADVERTENCIA: ESTOS LÍMITES NO SON DE APLICACIÓN CUANDO LA DEUDA TIENE SU ORIGEN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEBIDA A HIJOS U OTROS FAMILIARES CON DERECHO A ELLA.


miércoles, 5 de septiembre de 2012

El nuevo Plan Prepara (ayuda a desempleados)



¿En qué consiste el nuevo Plan Prepara?
    Es una ayuda con naturaleza de subvención que se otorga a los parados  que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo a partir del día 16 de Agosto de 2012 (si se agotó con anterioridad no están afectos por el nuevo Plan Prepara).

¿Cuál es su cuantía?
    Consiste en seis pagas de 400 euros cada una (450 euros en caso de tener a tres o más personas a su cargo). En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar perciba ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la cuantía del Plan Prepara se reduce hasta que la suma de ambas no supere los 481 euros.

¿Cuánto tardan en comunicar si está concedida?
    Normalmente unos 20 ó 30 días. Si en este plazo no se sabe nada, es recomendable acudir a la Oficina de Empleo para asegurarse en cada caso concreto.


¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder a ella?
    En primer lugar debe encontrarse en una de estas dos situaciones:
    - Ser parado de larga duración y llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, o
    - Tener responsabilidades familiares.

   Además de lo anterior, tendrá que reunir todas los requisitos siguientes:
    - Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo entre el 16 de Agosto de 2012 y el 15 de Febrero de 2013.
    - No tener derecho a prórroga en la prestación o subsidio, ni beneficiarse  de otra ayuda por desempleo.
    - No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo (por ejemplo, la renta activa de inserción RAI, el anterior Plan Prepara, etc).
    - Carecer de rentas que superen los 481 euros al mes. Hay que tener en cuenta, que si el solicitante convive con sus padres, cónyuge,menores acogidos, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, se tendrán en cuenta las rentas percibidas por todos ellos. Para saber si tiene derecho a la ayuda, se deberán sumar todos las rentas y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar. Si la cantidad resultante no supera los 481 euros, se podrá acceder a la ayuda.
    - Solicitarla dentro del plazo establecido, que es de dos meses desde que se agote la última prestación o ayuda por desempleo.

¿Cuántas veces se puede acceder al Plan Prepara?
    Según la normativa que lo regula sólo se puede cobrar una vez. No obstante, y ante la poca claridad en este punto, es recomendable consultar en el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) cada caso concreto.

A tener en cuenta:
    - Al tener la consideración de subvención pública, es incompatible con las deudas que los solicitantes puedan tener contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
    - No está sujeta a retención de IRPF ni de Seguridad Social (no cotiza a efectos de la vida laboral).

AVISO: ESTE ARTÍCULO ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE AGOTEN LA PRESTACIÓN O SUBSIDIO DE DESEMPLEO A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2012 Y HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2013