miércoles, 12 de diciembre de 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS: SU MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

          Hablar de pensión de alimentos supone, en un gran número de casos, conflicto entre los progenitores. A una parte le parece insuficiente la cuantía, y a la otra, excesiva. Lo cierto, es que es muy habitual acudir a los tribunales con el objeto de modificar e incluso extinguir la pensión de alimentos. Pero ¿cuándo procede? ¿en qué casos prosperará la petición? Antes de entrar a analizarlos, quiero dejar dos extremos claros:

 -    EL HECHO DE QUE LOS HIJOS CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD NO LLEVA APAREJADA LA EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE LA OBLIGACIÓN DE PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
-  ESTAR EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO SIN COBRAR NINGUNA PRESTACIÓN, TAMPOCO EXTINGUE AUTOMÁTICAMENTE LA OBLIGACIÓN.

          Siempre que queramos variar la cantidad de la pensión de alimentos (al igual que la compensatoria), debemos interponer una demanda de modificación de medidas. Nuestro objetivo puede ser extinguir, reducir o aumentar la cuantía.

ME HAN BAJADO EL SALARIO, ¿PUEDO PEDIR QUE REDUZCAN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE PASO A MIS HIJOS? Sí, pero con matices. La reducción en su salario debe tener una entidad suficiente para que de verdad su situación económica se vea trastocada. Además, no puede tratarse de una situación transitoria ni deberse a causas imputables a la voluntad del progenitor obligado al pago (por ejemplo, pedir reducción de jornada voluntaria sin causa justificada).

ME  HE QUEDADO SIN TRABAJO Y ADEMÁS SE ME HAN AGOTADO TODAS LAS PRESTACIONES ¿QUÉ PUEDO HACER? Hasta hace unos años, quedarse en el paro no suponía la reducción de la pensión de alimentos, ya que se suponía que era una situación transitoria. Hoy día, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y la dificultad para acceder a un trabajo, los jueces suelen dar por buena esta circunstancia para reducir en algunas ocasiones, la pensión. Incluso si se trata de hijos mayores de edad, se podría conseguir extinguirla.

RECIENTEMENTE HE TENIDO UN HIJO CON MI NUEVA PAREJA. ¿ME DA ESTO DERECHO A REDUCIR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? No supone una causa automática, pero sí que es una circunstancia a valorar. Si se carece de capacidad económica para mantener la cuantía y encargarse del nuevo hijo y la pareja no dispone de medios económicos propios, el juez podrá conceder la petición. Un extremo muy importante que se ha de tener en cuenta es que si después del nacimiento se siguió pagando durante un cierto tiempo la pensión, se crea una presunción de que sí hay capacidad para cumplir con dicha obligación.

¿QUÉ OTROS MOTIVOS PUEDEN DAR DERECHO A REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- Un aumento de ingresos del progenitor custodio (tiene que tener carácter sustancial y no ser algo puntual).
- Que se produzca un cambio de convivencia. 
- Que las necesidades del niño se vean disminuidas: por ejemplo, por un cambio de escolarización de escuela privada a pública.
- Que los hijos mayores de edad perciban ingresos. Si alcanzan su independencia económica, la obligación cesará definitivamente.

ME HE ENTERADO DE QUE A MI EX LE HAN SUBIDO EL SUELDO UN 33%. ¿PUEDO SOLICITAR QUE AUMENTEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? Además de producirse un aumento sustancial y continuado en el tiempo de los ingresos de su ex, estos no deben ir acompañados de una aumento de gastos y además, las necesidades del niño deben ser mayores. Si su hijo requiere de los mismos cuidados no hay causa que justifique un incremento en la pensión.

ME HAN REDUCIDO LA JORNADA A CONSECUENCIA DE UN ERE Y MIS INGRESOS SON MUCHO MENORES. ¿PUEDO PEDIR QUE INCREMENTEN EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE MI EX LE PASA A MI HIJO?  Estas circunstancias sí que pueden suponer causa justificada para aumentar la pensión. Recuerde que la reducción de ingresos tiene que ser significativa y permanente en el tiempo.


La pensión de alimentos es un tema muy complejo, en el que hay que estudiar cada caso y analizar las circunstancias concretas. Por ello no hay una respuesta global, sino que hay que buscarla en cada supuesto.  Cualquier duda:
mteresamagdaleno@yahoo.es



El contenido del presente artículo carece de valor legal y contractual, no siendo vinculante en ningún caso. 





miércoles, 21 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES

    En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Son las ya conocidas y criticadas tasas de Gallardón. Dejando a un lado cualquier valoración sobre ellas, voy a resumir en qué y a quién afectan a la hora de acudir a los tribunales.

    ¿Qué son las tasas judiciales? Como su propio nombre indica, se trata de unas tasas que el ciudadano va a tener que pagar para poder acceder a la justicia en numerosos casos. Es decir, si decidimos presentar una demanda, para que ésta sea admitida a trámite, debemos adjuntar el justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

    ¿Hay algún colectivo exento? Sí. Aquellas personas que sean beneficiarias de asistencia jurídica gratuita, estarán exentas de pagarlas. 
    Por otro lado, los trabajadores (tanto asalariados como autónomos) tendrán una exención del 60% en los recursos de suplicación y casación en el orden social (jurisdicción laboral).
    En este punto me parece importante decir que los obligados a abonar las tasas son aquellos que inicien las acciones: demandantes, apelantes, presentadores de reconvención, etc

    ¿Hay que pagar la tasa en todos los procedimientos? No. Sí que es cierto que la mayoría de ellos llevan aparejada la obligación de abonar la tasa; pero hay una serie de exenciones:
          - Procedimientos sobre capacidad, filiación y procesos matrimoniales en los que se trate únicamente de medidas de guarda y custodia de hijos menores de edad o alimentos. Por ejemplo: si queremos incapacitar judicialmente a nuestra abuela que padece Alzheimer, no tendremos que pagar la tasa. Si estamos reclamando una paternidad, tampoco. Si lo que buscamos es conseguir la guarda y custodia de nuestro hijo, no hay tasa. Pero OJO, porque si nos estamos divorciando y además de solicitar la pensión de alimentos, pedimos una compensatoria, entonces sí que tendremos que abonar la tasa.
          - Procedimientos que tengan por objeto la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y la actuación de la Administración electoral.
          - Solicitud de concurso voluntario. 
     - Recursos contencioso-administrativos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
         - Procedimientos monitorios y demandas de juicio verbal que no superen los 2.000 €. Ejemplo: si a mi un cliente me debe una factura de 1.999,00 €,  y se la reclamo judicialmente, no tendré que pagar las tasas. Pero si la factura es de 2.000,01 €, tendré que pagar.
       - Interposición de recurso contencioso-administrativo cuando se recurran resoluciones por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Ejemplo: el Ayuntamiento de tu ciudad te pone una multa y tu presentas alegaciones; si en el plazo de dos meses no responden, se produce el silencio negativo. Pues en este caso, no tendrás que pagar la tasa.
         - Demandas laborales en primera instancia.
    El orden penal está exento de las tasas en todos sus procedimientos.

    Y ¿cuánto tengo que pagar? El importe de la tasa viene fijado por un cantidad fija, dependiendo del tipo de procedimiento, y una cantidad variable.

        ORDEN CIVIL
         -Juicio Verbal y cambiario................................................................ 150,00 €
          - Procedimiento ordinario................................................................. 300,00 €
          - Monitori.......................................................................................... 100,00 €
          - Ejecución extrajudicial y oposición ejecución títulos judiciales.... 200,00 €
          - Concurso necesario......................................................................... 200,00 €
          - Apelación......................................................................................... 800,00 €
          - Casación........................................................................................ 1.200,00 € 
          - Recurso extraordinario por infracción procesal.......................... 1.200,00 €

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
          - Abreviado.......................................................................................... 200,00 €
          - Ordinario............................................................................................ 350,00 €
          - Apelación............................................................................................ 800,00 €
          - Casación........................................................................................... 1.200,00 €

ORDEN SOCIAL
          - Suplicación.......................................................................................... 500,00 €
          - Casación.............................................................................................. 750,00 €

En cuanto a la cantidad variable:
    De 0,00 € a 1.000.000,00 €, el 0,5 %
    Más de 1.000.000,00 €, el 0,25 % (con un máximo de 10.000 €)

Ahí van unos ejemplos para que se vea más claro:
Ejemplo 1: Si reclamo una indemnización por incumplimiento de contrato de 32.000 €. Pagaré 460,00 € (300 fijos+ 160 en función de la cantidad reclamada).

Ejemplo 2: Si recurro una multa de 100,00 €, tendré que pagar 200,50 €. (Siempre y cuando en vía administrativa no se haya producido silencio negativo).


En fin, estamos ante un tema espinoso que sin duda dará mucho que hablar. Si tenéis cualquier duda o curiosidad sobre el tema, ya sabéis

mteresamagdaleno@yahoo.es

viernes, 16 de noviembre de 2012

 
MEDIDAS URGENTES SOBRE DESAHUCIOS


    En el día de ayer fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, entrando en  vigor en el día de hoy. Debido a la importancia que el tema tiene, en este artículo intentaré resumir y explicar de la manera más clara posible que personas se pueden beneficiar de las nuevas medidas.

   En primer lugar, decir que la ayuda consiste en la suspensión durante dos años de los lanzamientos (fase final del desahucio donde se procede al desalojo de la vivienda). 

 ¿Quién puede acceder a la suspensión?  En cuanto a las personas que pueden acceder a esta suspensión, serán aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad:

      - Familias numerosas
      - Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
      - Unidad familiar en la que haya un menor de tres años
    - Unidad familiar en la que haya algún discapacitado superior al 33%, en situación de dependencia o incapacitado permanentemente para trabajar
      - Deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado todas las prestaciones
      - Víctimas de violencia de género cuando el inmueble sea su domicilio habitual

    
Además de encontrarse en alguna de las circunstancias anteriores, ¿qué requisitos he de cumplir?

      - Ingresos de la unidad familiar no superiores a tres veces el IPREM, es decir, ingresos no superiores a 1.547 euros al mes para el año 2012.
      - Que el esfuerzo que tiene que hacer la familia para pagar la hipoteca se haya multiplicado en los últimos 4 años, al menos un 1,5. Para conocer este dato, hay que tener en cuenta la mensualidad que se paga y los ingresos recibidos.
      - Que la mensualidad a pagar represente al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar
      - Que sea la única vivienda en propiedad del deudor.

¿Qué documentos tengo que aportar para justificar que cumplo todos los requisitos?
          - Documentos que acrediten los ingresos de la unidad familiar: certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria relativo a los últimos cuatro años, tres últimas nóminas, certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, salario social, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
          - Documentos que acrediten las personas que forman la unidad familiar: libro de familia o certificado de inscripción como pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
         - Documentos que acrediten la titularidad de los bienes: certificados de titularidades del Registro de Propiedad de cada miembro de la unidad familiar y las escrituras de la compraventa e hipoteca de la vivienda.
          - Declaración responsable del deudor donde conste que cumple los requisitos exigidos para acceder a la paralización del desahucio.


CUALQUIER DUDA O CONSULTA PODÉIS ENVIARLA A:
mteresamagdaleno@yahoo.es
   



martes, 23 de octubre de 2012

¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina? 

    Debido a la crisis económica que está atravesando nuestro país y al alto porcentaje de desempleo, muchas personas se ven afectadas por procedimientos judiciales que finalizan con el embargo de sus bienes.          Pero realmente pocas personas conocen que cuantía de su salario, pensión o equivalente, es inembargable; dato sumamente relevante para evitar errores en las cantidades retenidas.

    La cantidad a embargar de una nómina no se calcula de manera arbitraria, sino que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala que debe ser aplicada en los procedimientos judiciales. Así, es inembargable lo que no sobrepase de la cuantía del salario mínimo interprofesional (fijado para el año 2012 en 641,40 €). De esta manera se trata de proteger la subsistencia y necesidades básicas del embargado.
A partir de esa cantidad, el porcentaje a embargar será el siguiente:

    - Lo que exceda del SMI hasta el doble del mismo, el 30%.
    - Lo que sobrepase hasta el triple, el 50%.
    - Hasta el cuádruple, el 60%.
    - Hasta el quíntuple, el 75%.
    - Para cualquier cantidad que exceda del séxtuplo, el 90%.

   Vamos con ejemplos, que es la mejor manera de conocer la aplicación de esta escala.

Ejemplo 1: Salario de 625,00. No pueden embargarle nada, ya que no alcanza el SMI.

Ejemplo 2: Salario de 1.000,00. Los primeros 641,40 € estarían libres de embargo. Al resto le sería de aplicación el porcentaje del 30%:
     1.000,00 - 641,40 = 358,60
     30% 358,60 = 107,58  Esta es la cantidad que podría ser embargada.
     1.000,00 - 107,58 = 892,42 sería la cantidad a percibir por el trabajador.

Ejemplo 3: Salario de 1.850,00.
     641,40 inembargables
     641,40 embargable el 30% = 192,42 €
     641,40 + 641,40 = 1.282,80
     1.850,00 - 1.282.80 = 567,20
     567,20 embargable al 50% = 283,60
     1.850,00 - 192,42 - 283,60 = 1.373,98 sería la cantidad a percibir por el trabajador
     192,42 + 283,60 = 476,02 la cantidad que podría ser embargada

ADVERTENCIA: ESTOS LÍMITES NO SON DE APLICACIÓN CUANDO LA DEUDA TIENE SU ORIGEN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEBIDA A HIJOS U OTROS FAMILIARES CON DERECHO A ELLA.


miércoles, 5 de septiembre de 2012

El nuevo Plan Prepara (ayuda a desempleados)



¿En qué consiste el nuevo Plan Prepara?
    Es una ayuda con naturaleza de subvención que se otorga a los parados  que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo a partir del día 16 de Agosto de 2012 (si se agotó con anterioridad no están afectos por el nuevo Plan Prepara).

¿Cuál es su cuantía?
    Consiste en seis pagas de 400 euros cada una (450 euros en caso de tener a tres o más personas a su cargo). En el caso de que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar perciba ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la cuantía del Plan Prepara se reduce hasta que la suma de ambas no supere los 481 euros.

¿Cuánto tardan en comunicar si está concedida?
    Normalmente unos 20 ó 30 días. Si en este plazo no se sabe nada, es recomendable acudir a la Oficina de Empleo para asegurarse en cada caso concreto.


¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder a ella?
    En primer lugar debe encontrarse en una de estas dos situaciones:
    - Ser parado de larga duración y llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, o
    - Tener responsabilidades familiares.

   Además de lo anterior, tendrá que reunir todas los requisitos siguientes:
    - Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo entre el 16 de Agosto de 2012 y el 15 de Febrero de 2013.
    - No tener derecho a prórroga en la prestación o subsidio, ni beneficiarse  de otra ayuda por desempleo.
    - No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo (por ejemplo, la renta activa de inserción RAI, el anterior Plan Prepara, etc).
    - Carecer de rentas que superen los 481 euros al mes. Hay que tener en cuenta, que si el solicitante convive con sus padres, cónyuge,menores acogidos, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, se tendrán en cuenta las rentas percibidas por todos ellos. Para saber si tiene derecho a la ayuda, se deberán sumar todos las rentas y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar. Si la cantidad resultante no supera los 481 euros, se podrá acceder a la ayuda.
    - Solicitarla dentro del plazo establecido, que es de dos meses desde que se agote la última prestación o ayuda por desempleo.

¿Cuántas veces se puede acceder al Plan Prepara?
    Según la normativa que lo regula sólo se puede cobrar una vez. No obstante, y ante la poca claridad en este punto, es recomendable consultar en el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) cada caso concreto.

A tener en cuenta:
    - Al tener la consideración de subvención pública, es incompatible con las deudas que los solicitantes puedan tener contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.
    - No está sujeta a retención de IRPF ni de Seguridad Social (no cotiza a efectos de la vida laboral).

AVISO: ESTE ARTÍCULO ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE AGOTEN LA PRESTACIÓN O SUBSIDIO DE DESEMPLEO A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2012 Y HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2013

miércoles, 11 de julio de 2012

¿CUÁNTO VOY A TENER QUE PAGAR EN LA FARMACIA POR LOS MEDICAMENTOS?

    Sin duda, una de las reformas legislativas con mayor calado en la sociedad es la que atañe al copago de los medicamentos. La mayor parte de la población se verá afectada por las mediadas adoptadas, y por ello, creo necesario explicar  de manera sistemática y sencilla como nos afectará.

     ¿Quiénes no se verán afectados por el copago? Los parados de larga duración sin prestación por desempleo, las rentas no contributivas, las rentas de integración social, personas con discapacidad, afectados del síndrome tóxico y pensionistas con rentas mínimas. Además de los anteriores, los medicamentos que se precisen en tratamientos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

    ¿Cuánto les corresponde pagar a los pensionistas? Desde luego que constituyen el grupo social más afectado, ya que hasta el día 30 de junio no pagaban por los medicamentos que "entraban" en la Seguridad Social. 
    Aquellos pensionistas que ganen menos de 18.000 euros al año, deberán aportar el 10% del precio de las medicinas, con un tope máximo de  8 euros al mes. Si sus rentas oscilan entre 18.000 y 100.000 euros, el porcentaje se mantiene, pero el tope mensual se eleva a 18 euros. Para aquellos con pensiones superiores a 100.000 euros, el límite de copago será de 60 euros al mes.

    ¿Y los ciudadanos en activo? Para aquellos que obtengan unas rentas inferiores de 18.000 euros anuales, no habrá modificación ya que seguirán abonando hasta el 40% del precio de los medicamentos, al igual que los miembros de familias numerosas. Si la renta obtenida es superior a 18.000 euros pero inferior a 100.000, se abonará el 50%. Y si se superan los 100.000 anuales, tendrán que hacerse cargo del 60% del precio. 
    Hay que mencionar aquí una excepción: los funcionarios incluidos en MUFACE, tanto en activo como jubilados, seguirán abonando el 30%.

    ¿Qué pasa cuando un pensionista supera el límite de aportación mensual que le corresponde? Al respecto sigue habiendo muchas dudas de como van a solucionar esta problemática las diferentes Comunidades Autónomas. Pero de momento hay que decir que el pensionista deberá adelantar el 10% de los medicamentos,  aunque supere el máximo. La Administración tendrá un plazo de seis meses para devolverle el dinero que exceda de dicho límite. El problema es que esos seis meses se pueden convertir en mucho más tiempo, ya que el decreto que regula el copago permite dilatar el plazo de devolución.

  


martes, 19 de junio de 2012

LA LICENCIA DE APERTURA EN EL COMERCIO MINORISTA

    El día 25 de Mayo de 2012 fue aprobado un Real Decreto Ley por el Gobierno, que tiene por finalidad principal el acelerar y simplificar los trámites necesarios para emprender un nuevo negocio. Desde su entrada en vigor, los comercios minoristas y determinados servicios (con locales no superiores a 300 metros cuadrados) no tienen que solicitar licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Bastará con presentar una declaración responsable hecha por el titular del negocio, aunque sí quedarán sujetos a posibles comprobaciones e inspecciones por parte de las autoridades. 
    Todos los que hubieran solicitado dicha licencia con anterioridad de la entrada en vigor de esta norma, pero no tengan aún resolución, pueden optar porque se les aplique este nuevo sistema de manera inmediata y así no tener que esperar más tiempo para iniciar su andadura empresarial.
    A pesar de todo esto, hay que decir que ya en el año 2006 se publicó una Directiva de la Unión Europea que establecía un régimen de declaración responsable para las actividades profesionales inocuas. Tres años más tarde, en diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 17/2009 que prohibía la imposición a los prestadores de servicios de un régimen de autorización (salvo si se daban una serie de condiciones). Tan sólo unos días después, entraría en vigor la Ley 25/2009 que modifica la Reguladora de las Bases de Régimen Local en este sentido. 
    Hace apenas un año, la Ley 2/2011 volvía a tocar este tema estableciendo con carácter general, el no sometimiento del ejercicio de actividades empresariales a la obtención de licencia (siempre que no afecten a la protección del medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud pública o impliquen el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público). Sin embargo, hay que decir que muchos Ayuntamientos no estaban aplicando esta normativa y en consecuencia, seguían exigiendo la solicitud y concesión de licencia de apertura en casos en los que ya no era obligatoria, haciendo cumplir al ciudadano con unos deberes que no eran tales y que llevaban aparejados un coste.
    

lunes, 18 de junio de 2012

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

    El pasado día 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma laboral, y tras más de 4 meses de vigencia, siguen siendo muchas las dudas que se plantean los trabajadores. Por esto, voy a tratar de resumir las modificaciones y novedades más importantes contenidas en la misma referentes al procedimiento de despido.

Despido improcedente: con carácter general la indemnización pasa a ser de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. En la anterior regulación, era de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. Además, el trabajador sólo recibirá los salarios de tramitación si el empresario opta por readmitirlo. 
Hay que tener en cuenta que esta norma entre en vigor el día 12 de febrero de 2012, por lo que si nuestro contrato es anterior a esta fecha, para calcular la indemnización habrá que distinguir dos tramos:
    - para el período que va desde que se inició el contrato hasta el 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado
    - para el período que vaya desde el 12 de febrero hasta la fecha del despido: 33 días de salario por año trabajado

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la indemnización este tipo de despidos sigue siendo de 20 días de salario por año trabajado. La diferencia estriba en cuándo pude ser utilizado por el empresario. Con la reforma, habrá causa económica cuando se pueda deducir una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o disminución persistente de ventas...) Esto trae consigo, y más en los tiempos de crisis en los que nos encontramos inmersos, que casi cualquier empresa podrá acogerse a esta indemnización para despedir a sus trabajadores de una manera más "barata".

Despido colectivo: en este tipo de procedimiento ya no se requiere autorización de la autoridad laboral (salvo en causas de fuerza mayor). Además, aunque se mantiene el período de consultas con los representantes de los trabajadores, se suprime la obligación de que verse sobre la causas motivadoras de dicho despido colectivo.

miércoles, 8 de febrero de 2012

EL AMIANTO: SUS CONSECUENCIAS EN LA SALUD


    Durante el siglo XX, el amianto fue utilizado como aislante en numerosos sectores: construcción, naval, ferroviario, industrial, etc. Pero no se tuvieron en cuenta los efectos nocivos que este compuesto tiene sobre la salud, extremo además ayudado por la larga latencia de las enfermedades con origen en los asbestos.
    Refiriéndonos al ámbito laboral, aquellos trabajadores que hayan estado en contacto con partículas de asbesto en su puesto de trabajo y hayan desarrollado asbestosis o mesotelioma como consecuencia de ello, tiene que ser conocedores de sus derechos.
    Las empresas estaban y están obligadas a cumplir la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales que exista en cada momento y, hay que decir, que en realidad muchas no lo hacen. Si como consecuencia de ese incumplimiento el trabajador padece alguna de las enfermedades mencionadas anteriormente, éste puede solicitar ante la jurisdicción social una indemnización por daños y perjuicios ya que el empresario tiene una responsabilidad por haber incumplido la normativa vigente.
    En países como Reino Unido, el procedimiento para solicitar una indemnización por este motivo, se ha convertido en algo tan habitual que ha dado lugar a un procedimiento "administrativo" rápido y eficaz.
    En España, sin embargo, el camino no es tan fácil. Es necesario demostrar el incumplimiento por parte del empresario, la relación directa de éste con la enfermedad del trabajador y, la cuestión más conflictiva, determinar el quantum de la indemnziación. Sobre éste no podemos decir que haya uniformidad de criterios de nuestros tribunales, ya que las indemnizaciones van desde los 17.213,00 € hasta los 240.00,00 € que se han llegado a conceder a un afectado de mesotelioma.
    Si usted padece asbestosis o mesotelioma como consecuencia del contacto con el amianto en su puesto de trabajo y, está interesado en conocer si tiene derecho a indemnización, le recomiendo que se ponga en contacto con un Abogado para que éste pueda estudiar su caso concreto.