viernes, 16 de noviembre de 2012

 
MEDIDAS URGENTES SOBRE DESAHUCIOS


    En el día de ayer fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, entrando en  vigor en el día de hoy. Debido a la importancia que el tema tiene, en este artículo intentaré resumir y explicar de la manera más clara posible que personas se pueden beneficiar de las nuevas medidas.

   En primer lugar, decir que la ayuda consiste en la suspensión durante dos años de los lanzamientos (fase final del desahucio donde se procede al desalojo de la vivienda). 

 ¿Quién puede acceder a la suspensión?  En cuanto a las personas que pueden acceder a esta suspensión, serán aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad:

      - Familias numerosas
      - Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
      - Unidad familiar en la que haya un menor de tres años
    - Unidad familiar en la que haya algún discapacitado superior al 33%, en situación de dependencia o incapacitado permanentemente para trabajar
      - Deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado todas las prestaciones
      - Víctimas de violencia de género cuando el inmueble sea su domicilio habitual

    
Además de encontrarse en alguna de las circunstancias anteriores, ¿qué requisitos he de cumplir?

      - Ingresos de la unidad familiar no superiores a tres veces el IPREM, es decir, ingresos no superiores a 1.547 euros al mes para el año 2012.
      - Que el esfuerzo que tiene que hacer la familia para pagar la hipoteca se haya multiplicado en los últimos 4 años, al menos un 1,5. Para conocer este dato, hay que tener en cuenta la mensualidad que se paga y los ingresos recibidos.
      - Que la mensualidad a pagar represente al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar
      - Que sea la única vivienda en propiedad del deudor.

¿Qué documentos tengo que aportar para justificar que cumplo todos los requisitos?
          - Documentos que acrediten los ingresos de la unidad familiar: certificado de rentas emitido por la Agencia Tributaria relativo a los últimos cuatro años, tres últimas nóminas, certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, salario social, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas.
          - Documentos que acrediten las personas que forman la unidad familiar: libro de familia o certificado de inscripción como pareja de hecho, certificado de empadronamiento.
         - Documentos que acrediten la titularidad de los bienes: certificados de titularidades del Registro de Propiedad de cada miembro de la unidad familiar y las escrituras de la compraventa e hipoteca de la vivienda.
          - Declaración responsable del deudor donde conste que cumple los requisitos exigidos para acceder a la paralización del desahucio.


CUALQUIER DUDA O CONSULTA PODÉIS ENVIARLA A:
mteresamagdaleno@yahoo.es
   



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