martes, 23 de octubre de 2012

¿Qué cantidad me pueden embargar de la nómina? 

    Debido a la crisis económica que está atravesando nuestro país y al alto porcentaje de desempleo, muchas personas se ven afectadas por procedimientos judiciales que finalizan con el embargo de sus bienes.          Pero realmente pocas personas conocen que cuantía de su salario, pensión o equivalente, es inembargable; dato sumamente relevante para evitar errores en las cantidades retenidas.

    La cantidad a embargar de una nómina no se calcula de manera arbitraria, sino que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala que debe ser aplicada en los procedimientos judiciales. Así, es inembargable lo que no sobrepase de la cuantía del salario mínimo interprofesional (fijado para el año 2012 en 641,40 €). De esta manera se trata de proteger la subsistencia y necesidades básicas del embargado.
A partir de esa cantidad, el porcentaje a embargar será el siguiente:

    - Lo que exceda del SMI hasta el doble del mismo, el 30%.
    - Lo que sobrepase hasta el triple, el 50%.
    - Hasta el cuádruple, el 60%.
    - Hasta el quíntuple, el 75%.
    - Para cualquier cantidad que exceda del séxtuplo, el 90%.

   Vamos con ejemplos, que es la mejor manera de conocer la aplicación de esta escala.

Ejemplo 1: Salario de 625,00. No pueden embargarle nada, ya que no alcanza el SMI.

Ejemplo 2: Salario de 1.000,00. Los primeros 641,40 € estarían libres de embargo. Al resto le sería de aplicación el porcentaje del 30%:
     1.000,00 - 641,40 = 358,60
     30% 358,60 = 107,58  Esta es la cantidad que podría ser embargada.
     1.000,00 - 107,58 = 892,42 sería la cantidad a percibir por el trabajador.

Ejemplo 3: Salario de 1.850,00.
     641,40 inembargables
     641,40 embargable el 30% = 192,42 €
     641,40 + 641,40 = 1.282,80
     1.850,00 - 1.282.80 = 567,20
     567,20 embargable al 50% = 283,60
     1.850,00 - 192,42 - 283,60 = 1.373,98 sería la cantidad a percibir por el trabajador
     192,42 + 283,60 = 476,02 la cantidad que podría ser embargada

ADVERTENCIA: ESTOS LÍMITES NO SON DE APLICACIÓN CUANDO LA DEUDA TIENE SU ORIGEN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEBIDA A HIJOS U OTROS FAMILIARES CON DERECHO A ELLA.


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